Normativa sobre eficiencia energética en edificación y reformas
La construcción representa cerca del 40% del consumo final de energía dentro de la UE. Este es el motivo por el que la Comisión Europea considera este sector como uno de los más relevantes en cuestión de eficiencia energética.
La Directiva ISO 16247 sobre eficiencia energética en los edificios es el principal instrumento jurídico que aborda este tema en el contexto de los objetivos fijados dentro de Europa.
Una de las principales líneas de actuación planteadas desde Europa es fomentar la construcción de Edificios de consumo de Energía Casi Nulo (EECN), así como la rehabilitación, para adecuar el parque de viviendas a los requisitos de este concepto
La estrategia de la UE fija que todos los edificios nuevos sean de esta categoría (EECN), así como el desarrollo de políticas específicas para fomentar que los edificios rehabilitados cumplan esta definición.
Con el objetivo de cumplir y alcanzar estos objetivos, son muchas las comunidades autónomas españolas que ya han adoptado medidas y generado leyes de sostenibilidad en esta materia.
Un ejemplo es la Ley de Sostenibilidad del País Vasco, que recoge y define objetivos, obligaciones y responsabilidades.
Un ejemplo: Analizamos la Ley Vasca de Sostenibilidad
Ley pionera en la materia
La legislación vasca hace especial referencia al sector residencial y a las obligaciones que se deben cumplir para impulsar un cambio de modelo. Uno de sus puntos más importantes hace referencia a las auditorías energéticas.
El artículo 39 señala que los edificios de titularidad privada, destinados a uso residencial, sea cual sea el número de viviendas que lo componen, y siempre que la propiedad se plantee realizar una reforma importante, deberá contratar una auditoría energética previa del edificio para determinar las posibles medidas a adoptar para la mejora del ahorro y la eficiencia energética, la incorporación de sistemas de suministro energético centralizados o alternativos, así como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables.
Las auditorías energéticas deben realizarse por auditores o auditoras energéticas debidamente cualificados, conforme a lo establecido en la normativa europea referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y disposiciones de desarrollo del mismo, o norma que se dicte en su sustitución.
Las auditorías energéticas deben realizarse por auditores o auditoras energéticas debidamente cualificados, conforme a lo establecido en la normativa europea referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y disposiciones de desarrollo del mismo, o norma que se dicte en su sustitución.
Las auditorías energéticas se realizan conforme a las normas UNE-EN 16247-1 y UNE-EN 16247-2.
Esta Ley considera "reformas importantes las actuaciones"
- Que afecten a más del 25% de la superficie total de los cerramientos del edificio.
- En las que se proceda a la ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, y se vean afectados los equipos generadores
- Donde, disponiendo cada vivienda de un sistema individual de producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustitución de, al menos, las tres cuartas partes de los equipos generadores.
Así, las administraciones locales, a la hora de tramitar la licencia de obra para acometer reformas, requieren la presentación de una declaración responsable por la que la propiedad del edificio declara haber realizado la correspondiente auditoría energética y desarrollado procesos de rehabilitación encaminados hacia modelos de Energía Casi Nula.